La línea tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. Se basa en el Real Decreto 1615/2007 y la Orden de 10-04-2008, de la Consejería de Agricultura.
Actividad subvencionable.
a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizaran en el modelo que aparece como Anexo I de la presente Orden. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, pudiendo ser presentadas en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura correspondiente a la provincia donde tenga el domicilio social el solicitante o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo máximo que establece la convocatoria. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse:
2. Cada año se fijará el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución del Director General competente en materia agroalimentaria. Para las ayudas que se conceden en el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta orden, finalizando el 1 de mayo de 2008. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
3. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el apartado a) del artículo 5.1, y ésta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, solo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el real decreto 1615/2007.