Se constituye como un órgano de diálogo institucional, concertación y participación entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha fue creado mediante Ley 9/2002, de 6 de junio de 2002.
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, está compuesto por doce miembros en representación de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región, cuales son la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CC.OO).
Se trata de un órgano que desarrolla sus funciones en el ámbito de las de las relaciones laborales y que viene desarrollando su actividad desde el año 2002, por lo que es un órgano consolidado de diálogo y participación en el ámbito laboral.
Funciones del Consejo Regional de Relaciones laborales:
- El Consejo conocerá previamente las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que incidan en el ámbito laboral, antes de su aprobación.
- Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de la Región, por sí o a petición de las Cortes Regionales, estudios e informes con inclusión de propuesta, en su caso, en materia de relaciones laborales, mercado de trabajo y prevención de riesgos laborales, recomendando su aplicación. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
- Fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar, dentro de la autonomía propia de las partes negociadoras, una adecuada estructura de los Convenios en los ámbitos territorial y sectorial.
- Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el mismo.
- Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.
- Facilitar el seguimiento de los procesos de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa.
- Promover acuerdos básicos para la creación y reforzamiento del papel central de las comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de la negociación colectiva, con la composición y competencias que las partes negociadoras determinen.
- Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones.
- Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de fluctuaciones del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.
- Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los trabajadores extranjeros en Castilla-La Mancha.
En diciembre del 2008, se crea en el seno del Consejo Regional de Relaciones Laborales, la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos como órgano especializado del mismo.