El Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
El calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el año 2024, fue aprobado mediante Decreto 48/2023, de 16 de mayo de 2023, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 30 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi y 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con la normativa anterior.
Así, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para el año 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son las siguientes: