De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
1. Antecedente de la futura Orden.-
La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17).
Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones:
Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.-
La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como:
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.-
La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013).
4. Objetivos de la futura Orden.-
El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como:
También hay aspectos que desaparecen, como:
5. Posibles soluciones alternativas.-
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.