Este proyecto de orden pretende actualizar la Orden de 18 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental, con la finalidad de optimizar la gestión de estos centros y servicios, la calidad de la atención a la salud mental, así como de recoger lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y lo regulado en la normativa estatal publicada con posterioridad a esta orden.
a) Antecedentes normativos.
Estatal:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 29.1 establece que “los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse”.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales del procedimiento de autorización y establece la clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general, así como el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Autonómico:
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 30, apartados 4 y 5, dispone que la Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro, así mismo, otorgará la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento y para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular. En el artículo 65 c), la misma ley, atribuye la competencia a la Consejería competente en materia de sanidad para autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como de mantener el registro pertinente.
Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la disposición final primera de este Decreto, se faculta al Consejero de Sanidad para que dicte las Órdenes de desarrollo, en las que se establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Con la publicación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, modificada por la Orden de 04-06-2008, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, se establecieron por primera vez las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de atención a la salud mental para su autorización administrativa en el ámbito sanitario. Condiciones y requisitos que se actualizaron mediante la Orden de 18/11/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental, vigente actualmente.
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
1. Mejorar la organización, estructura y funcionamiento de los centros de atención a la salud mental, con el fin de conseguir una mejor atención de los usuarios.
2. Adaptar la normativa autonómica a las nuevas disposiciones estatales, en especial a la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En la actualidad se están produciendo avances significativos en materia de atención a la salud mental, con importantes descubrimientos científico-técnicos sobre esta materia. Para optimizar los beneficios que estos descubrimientos podrían aportar a sus potenciales usuarios y que, al mismo tiempo, su implantación resulte económicamente viable para la Administración, resulta aconsejable introducir cambios de organización y funcionamiento de los centros y servicios que atienden a personas con problemas de salud mental.
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula la psicología en el ámbito sanitario y establece como nueva profesión sanitaria titulada la Psicología General Sanitaria de nivel licenciado o graduado en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, requiriendo para la inscripción de las unidades o consultas de psicología en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que el interesado haya obtenido el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria o el título de Psicología especialidad en Psicología Clínica.
d) Objetivos de la norma.
El objetivo general de este proyecto de orden es establecer, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los distintos centros y servicios sanitarios de atención a la salud mental para su autorización administrativa.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
1. Regulatorias:
a) Modificar la Orden de 18 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental.
b) Elaborar una nueva Orden y derogar la que actualmente está en vigor.
2. No regulatorias:
Mantener la Orden vigente y hacer recomendaciones a los centros para que voluntariamente mejoren las condiciones de organización y funcionamiento. Esta opción no parece aconsejable, porque produciría un desigual funcionamiento, con la consiguiente desigualdad de oportunidades para los profesionales y los usuarios, con consecuencias negativas difíciles de prever y solucionar.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula esta consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de la norma, para que los ciudadanos y Organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Dirección General de Planificación Ordenación e Inspección Sanitaria, a través del correo electrónico cs.ordenacion@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 24 de agosto de 2017, fecha en que se publica en la web, hasta el día 15 de septiembre de 2017.