El empresario establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplace trabajadores a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la Autoridad Laboral del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a ocho días.
Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.
La Autoridad Laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido.
El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica como infracción administrativa en materia laboral.
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (B.O.E. del 30/11/1999).