Mediante esta iniciativa se pretende mejorar la asistencia farmacéutica que deben recibir las personas residentes o vinculadas a centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha, incorporando las novedades normativas introducidas a lo largo de los últimos años.
La asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios pretende garantizar que los medicamentos y productos sanitarios lleguen a los usuarios en condiciones óptimas asegurando un correcto almacenamiento, conservación y administración. Así mismo, los profesionales que intervienen en la asistencia farmacéutica en estos centros deberán actuar coordinadamente entre ellos y el resto del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema eficaz para el seguimiento farmacoterapéutico del paciente, mediante la elaboración de historias farmacoterapéuticas y con el objetivo de alcanzar un uso racional y eficiente de los medicamentos.
La asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios, dependiendo del número de camas de los mismos, se realizará mediante servicios de farmacia o depósitos de medicamentos, que funcionarán bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico.
El presente proyecto de Decreto se elabora, por un lado, con el fin de adaptarse a lo establecido en normas básicas estatales, como son el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, y el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; y, por otro lado, como desarrollo legislativo de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha, tras la modificación realizada por la Ley 2/2015, de 19 de febrero, que prevé que reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y de vinculación de los depósitos de medicamentos a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia y los requisitos técnicos sanitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este decreto y formulamos esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Planificación Ordenación e Inspección Sanitaria, a través del correo electrónico cs.ordenacion@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día de hoy 17 de noviembre, fecha en que se publica en la web, hasta el día 13 de diciembre.