DG de Salud Pública

Programa de inspección periódica de los Servicios de Prevención

Conjunto de acciones destinadas a comprobar, periódicamente, que los Servicios de Prevención mantienen las condiciones sanitarias por las que obtuvieron la autorización necesaria para realizar Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
Es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria la comprobación periódica de que se mantienen los requisitos sanitarios por los que se autoriza cualquier Servicio que realice actividades sanitarias. En este mismo sentido, la normativa sanitaria Estatal (Real Decreto 39/1997 y Real Decreto 337/2010) y Autonómica (Decreto 13/2002 y 308/2003) describe la necesidad y obligación de la vigilancia y control por parte de la Autoridad Sanitaria de las actuaciones que se lleven a cabo por los Servicios de Prevención.
Objetivo:
Vigilancia y control periódicos (al menos una vez al año) de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención que hayan sido autorizados para realizar Vigilancia de la Salud a los trabajadores de Castilla-La Mancha.
Actividades:
1º) Visita periódica al Servicio autorizado, con solicitud de documentación relacionada con la actividad de Vigilancia de la Salud, comprobación de la existencia de recursos materiales y humanos adecuados a dicha actividad y según Normativa vigente.
2º) Realización del acta de inspección, dando un plazo para subsanación de posibles deficiencias, en caso de que las hubiera.
3º) Comprobación de Subsanaciones.
4º) Elaboración de informe sanitario. En caso de informe desfavorable, tramitación posterior, con propuesta de actuaciones dirigidas tanto a la Autoridad Sanitaria como Laboral, dependiendo de las circunstancias.
 

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