DG de Salud Pública

Consulta Pública para la elaboración de un Decreto que regule los centros de estética y cuidado personal no sanitarios

  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 
Desde hace tiempo se ha venido viendo la necesidad de regular un sector, el de los centros de estética y cuidado personal, que carece de cualquier tipo de regulación, tanto sectorial como de normas dirigidas específicamente a la protección de las personas consumidoras.
 
Los comercios relacionados con el cuidado personal se han convertido en negocios muy populares dado que ofrecen precios cada vez más accesibles, observándose un fuerte incremento de oferta en el mercado y demanda de sus servicios, con nichos de mercado en crecimiento como es el del sector masculino que entre otros servicios, ofrece exclusivos tratamientos especializados en el cuidado capilar.
 
Desde el año 2003 hasta el actual se han desarrollado multitud de actuaciones inspectoras en el sector. Los resultados de estas campañas han sido muy desiguales, pero lo que sí se constata es que el mantenimiento de la presión inspectora a lo largo de varios ejercicios mejora sustancialmente los resultados, y así en las peluquerías y centros de belleza se informa más y mejor de los servicios que se prestan y sus precios, además van añadiendo con más detalle los servicios complementarios.
 
Respecto a los centros de bronceado si bien se ha constatado que con el paso de los años su número ha disminuido considerablemente, porque según los profesionales del sector ya no está tan de moda, también se ha constatado una situación problemática ya que tras la crisis a los centros no les sale rentable el mantenimiento de las máquinas, por las revisiones y los cambios de lámparas, lo que conlleva un posible riesgo para la salud.
 
Así mismo hay que resaltar que siempre ha escapado a la inspección de consumo los establecimientos ubicados en domicilios particulares, que en este sector es una variedad muy abundante, sobre todo en el medio rural.
 
 

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 
La necesidad y oportunidad de regular los centros de estética y cuidado personal no sanitarios mediante una norma de obligado cumplimiento viene dada por la problemática antedicha, y por hecho constatado de que la expansión del negocio no está acompañada de la necesaria formación de los operarios, con las consiguientes consecuencias para la salud, la seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras, como así lo expresan los estudios realizados por la entidad FUTURO TECNOLÓGICO (FUTTEC): “Estudio de los equipos de cavitación utilizados para actuar sobre la grasa hipodérmica corporal”, “Estudio sobe el riesgo que presenta la venta al consumidor final de equipos utilizados para perforar la piel por medio de un sistema de microagujas con la finalidad de depositar tras su uso/aplicación determinadas sustancias o productos en la misma” y “Estudio de Investigación sobre Iluminación Led en el ámbito de la Protección de la Salud, Seguridad e Intereses económicos de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha”.
 
 

  1. Objetivos de la norma.

 
Se trata de controlar la calidad e higiene de estos establecimientos, aparatos, productos, técnicas, herramientas y personal que utilizan, desde la perspectiva del respeto a los derechos de las personas consumidoras.  
 
 
El posible contenido de la  norma incluiría aspectos tales como, la información al consumidor sobre:
 

  • Condiciones de los establecimiento, aparatos y herramientas
  • Condiciones de los operarios
  • Condiciones de los productos y técnicas
  • Servicios que se prestan.
  • En el caso de tratamientos y en caso de uso de aparatología:
  • Fundamentos científicos que justifican su uso en estética.
  • Características físicas o tecnológicas de los aparatos, en su caso.
  • Riesgos para el cliente, si los hubiere.
  • Limitaciones o prohibiciones de uso.
  • Características profesionales del personal aplicador.

             -     Información sobre riesgos y efectos secundarios
             -     Alegaciones terapéuticas
             -     Información a las personas consumidoras

  • Precio de los servicios, con desglose de tratamientos y, en su caso, productos que se utilicen.
  • Elaboración de presupuestos.
  • Obligación de la emisión de factura o factura simplificada por los servicios prestados con el correspondiente desglose.
  • Derecho de admisión o limitaciones de uso de determinados servicios.
  • Régimen de reclamaciones.
  • Garantías, resarcimiento y compensación de daños
  • Publicidad
  • Arbitraje
  • Distintivos de mejores prácticas

 

  1. Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.

 
En cuanto a la regulación propiamente sectorial, ya existe un Decreto autonómico que regula los centros de bronceado mediante radiaciones ultravioleta (Decreto 88/2006, de 27 de junio).
 
Sin embargo no existen otros decretos de similares características para la multitud de aparatos de diferentes tratamientos que se utilizan en estética (Rayos láser, cavitación, luz pulsada, etc) Estos son precisamente los que más “alarma social” pueden crear, puesto que sus efectos son en muchos casos cuestionables y más aún si su manejo no se hace por personal experto, es por eso que no cabe plantearse la posibilidad de no regular el sector
 
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y consumo, a través del correo electrónico y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico dgspdc@jccm.es a partir del día de hoy 22 de noviembre, fecha en que se publica en la web, hasta el día 13 de diciembre. (15 días hábiles)
 
 

Enlace permanente: 
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