DG de Planificacion, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Se pretende elaborar un nuevo decreto que regule esta materia y derogar el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, actualmente vigente, con la finalidad de optimizar la gestión de estos centros y servicios, la calidad de la atención a los usuarios, agilizar los trámites administrativos para su autorización, así como recoger lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica publicada con posterioridad al decreto que se deroga.
 
a) Antecedentes de la norma
Estatal:
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 29.1 establece que “los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse”.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales del procedimiento de autorización y establece la clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general, así como el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Autonómica:
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 30, apartados 4 y 5, dispone que la Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro, así mismo, otorgará la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento y para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular. En el artículo 65 c), la misma ley, atribuye la competencia a la Consejería competente en materia de sanidad para autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como de mantener el registro pertinente.
El Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
1. Mejorar el funcionamiento de los centros y servicios, adaptándolo a las necesidades de los profesionales y los pacientes, con una gestión eficiente y un uso racionalizado de los recursos, con el objetivo de dispensar una atención de calidad.
2. Adaptación de normativa a las nuevas disposiciones estatales de publicación posterior al Decreto vigente.
3. Simplificación procedimientos administrativos y adaptación a la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos.
c)  La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Desde la publicación del Decreto 13/2002, se han producido cambios legislativos que afectan a los requisitos técnicos exigibles a los centros para poder obtener la autorización y que son de obligado cumplimiento, como los introducidos por la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que regula la psicología en el ámbito sanitario y establece como nueva profesión sanitaria titulada la Psicología General Sanitaria de nivel licenciado o graduado en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Así mismo, se han publicado otras normas de carácter básico que afectan al trámite de los procedimientos de autorización y a la forma de relacionarse las administraciones públicas con los usuarios y entre administraciones.
Por otra parte la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece que se han de revisar todos los procedimientos de todas las administraciones para simplificarlos y unificarlos, en lo posible, con los del resto de administraciones, estatal y autonómicas.
d) Los objetivos de la norma.
El objetivo general de este proyecto Decreto es regular el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas por el que han de regirse todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios civiles, públicos o privados, de cualquier clase y naturaleza, que se encuentren instalados, domiciliados o que presten servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en desarrollo del artículo 30 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación del actual Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sustituirlo por el nuevo decreto que se pretende aprobar para conseguir los objetivos perseguidos de adaptación normativa, calidad en los servicios y procedimiento más ágil y eficiente.
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de la norma, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
 
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Dirección General de Planificación Ordenación e Inspección Sanitaria, a través del correo electrónico cs.ordenacion@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 24 de agosto de 2017, fecha en que se publica en la web, hasta el día 15 de septiembre de 2017.

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