Funciones y competencias

Funciones y competencias del Presidente

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
 
Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
 
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

Funciones y Competencias de la Secretaría General de la Presidencia

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso, supervisión y coordinación de los servicios.
b) El nombramiento y cese del personal eventual.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y el seguimiento de la gestión y ejecución presupuestarias.
d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.
e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia.
g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.
h) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
i) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.
2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

 

Funciones y Competencias del Gabinete de la Presidencia

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia. 2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:
a) Con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa de la persona titular de la Presidencia; las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.
b) Con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.