Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego

1.- A la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego le corresponden, en el ámbito de la aplicación de los tributos y en materia recaudatoria, las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.
b) La inspección de los tributos propios y cedidos.
c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario según lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.
d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria y recaudatoria.
g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.
h) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario. i) La relación con las entidades de crédito en el ámbito de la colaboración de la recaudación y de la prestación del servicio de caja.
j) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información necesarios en materia tributaria, incluido el desarrollo y gestión del Registro Electrónico Tributario.
2.- En materia de casinos, juegos y apuestas y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de las funciones específicas siguientes:
a) La concesión de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego, así como la declaración responsable de puesta en funcionamiento de estos y de los casinos de juego.
b) La concesión de los títulos habilitantes para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.
c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia. e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de recursos administrativos.