Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Secretaría General

1. A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, siendo por tanto el órgano competente en la organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

 

2. La Secretaría General ostenta la jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente:

 

a. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos.

b. El nombramiento y cese de personal interino.

c. La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería.

d. La concesión de gratificaciones extraordinarias.

 

3. En el ámbito económico y presupuestario, le corresponde:

 

a. La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos de la misma.

b. El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c. La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d. La coordinación de la gestión económica y contable de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de cada órgano de la misma.

 

4. En materia de asuntos generales e intendencia será competente en:

a. El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

b. La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

c. La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

 

5. En el área de gestión y organización administrativa será competente en:

a. La gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

b. Las relaciones con la Inspección General de Servicios.

c. Las funciones de la Unidad de Transparencia de la Consejería previstas en las normativas estatal y regional de transparencia y buen gobierno.

d. La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

e. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, previstas en la normativa específica.

f. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería, previstas en la normativa específica.

g. La designación del referente de protección de datos, conforme al artículo 12 del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y coordinar sus funciones.

 

6. En el asesoramiento en derecho, será competente en:

 

a. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería.

b. La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa propuesta y elaboración del expediente por el órgano gestor competente.

d. Las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

e. La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

f. La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

g. La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

 

7. En materia de contratación pública, será competente en las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto para las Direcciones Generales y las Delegaciones Provinciales en materia de contratación menor en los artículos 8.f), g) y h) y 15.2.c), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

 

8. En materia de expropiaciones y patrimonio será competente en:

 

a. La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

b. El registro, el régimen interior y la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, salvo lo dispuesto para el patrimonio de gestión separada.

c. La tutela funcional de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de las prerrogativas atribuidas a la Dirección General de Vivienda.

 

9. Igualmente, y en virtud del Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría General ostentará la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

 

10. En materia de medidas de control, la Secretaría General coordinará la respuesta de la Consejería a las peticiones de información o requerimientos que la Intervención General, la Cámara de Cuentas u otros organismos de control, internos o externos, realicen.

 

11. En materia de seguimiento y ejecución de fondos europeos, corresponde a la Secretaría General la aprobación del Plan Antifraude de la Consejería, su modificación, seguimiento y supervisión de cumplimiento, así como el nombramiento, o propuesta, de cuantos responsables sean necesarios.

 

12. Corresponderá a la Secretaría General, cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.