DG de Autónomos, Trabajo y Economía Social

Elecciones Sindicales: Personal Laboral

Elecciones Sindicales - Personal Laboral

Se trata de promover elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, fomentando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores, la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en la elección de sus representantes, en el ámbito de la empresa.Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

     • Las organizaciones sindicales más representativas.
     • Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
     • Las personas trabajadoras del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Delegados/as de personal:

1. La representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o centro de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.

2. Los/as trabajadores/as elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los/las delegados/as de personal en la cuantía siguiente: 
          • Hasta 30 trabajadores/as………...1 delegado/a.
          • De 31 a 49 trabajadores/as……….3 delegados/as.

Comité de empresa:

1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.

2. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: 
          • De 50 a 100 trabajadores/as…………………………5
          • De 101 a 250 trabajadores/as………………………..9
          • De 251 a 500 trabajadores/as……………………….13
          • De 501 a 750 trabajadores/as……………………….17
          • De 751 a 1.000 trabajadores/as……………………..21
          • De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75

Normativa Reguladora:
• R. D. 1884/94 de 9 de septiembre. Reglamento de elección a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
• R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores.

La documentación relativa a las elecciones sindicales es la que señala el Anexo del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, cuyos modelos se facilitan en esta página. 

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https://www.castillalamancha.es/node/53949
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Personal Laboral - Delegados de Personal

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Personal Laboral - Comite de Empresa

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