Funciones y competencias

Funciones y competencias del Gabinete de Bienestar Social

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y competencias de la Consejería de Bienestar Social

1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La Mancha encargado de promover, planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

 

2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:

 

a) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

c) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

d) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

Competencias y funciones de la Dirección General de Discapacidad

La Dirección General de Discapacidad ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida.
b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas con discapacidad, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.
c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.
d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad, en especial recursos residenciales, centros de día, centros ocupacionales, servicios de capacitación y de atención temprana.
e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas con discapacidad.
f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).
g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.
h) Gestión integral del procedimiento de calificación y valoración del grado de discapacidad.
i) Gestión de los procedimientos sobre prestaciones derivadas de la concesión del grado de discapacidad, en particular Tarjeta de Grado y Tarjeta de Estacionamiento.
j) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas con discapacidad, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
k) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a personas con discapacidad.
l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas con discapacidad.
m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.
n) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.
ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Funciones y Competencias de la SG de Bienestar Social

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.
b) Coordinación y asesoramiento jurídico de los asuntos de la Consejería, relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del Poder Judicial.
c) Elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería.
d) Estudio e informe de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio.
f) Ordenar la publicación e inserción de las disposiciones, actos y anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha u otros diarios oficiales, según lo dispuesto en la normativa vigente
g) Coordinación y gestión de las competencias en materia de igualdad de género y de transparencia en el ámbito de la Consejería.
h) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.
i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino; la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal respecto del personal destinado en servicios centrales de la Consejería; así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.
j) Gestión del patrimonio de la Consejería.
k) Régimen interior.
l) Registro general e información a la ciudadanía.
m) Asistencia administrativa y técnica, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.
n) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.
ñ) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
o) Por desconcentración de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas a otros órganos en los artículos 11 g), 12.4 y en la Disposición adicional primera.
p) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.
q) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.
r) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en su ámbito respectivo, en los términos que se determine en la normativa vigente.
s) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
t) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.
u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Infancia y Familia

La Dirección General de Infancia y Familia ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de infancia y familia.
b) Desarrollo y ejecución de los planes de apoyo a la infancia y a la familia en relación con las competencias que ejerza.
c) Promoción de los derechos de la infancia procurando su participación activa en la sociedad.
d) Desarrollo de medidas tendentes a favorecer el desarrollo pleno y armónico de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar, apoyando a las familias en el ejercicio de sus competencias parentales, en la prevención y abordaje de circunstancias complejas y contribuyendo a paliar los riesgos derivados de las situaciones de pobreza o vulnerabilidad.
e) Desarrollo y ejecución de programas de ámbito regional de apoyo a las familias en situaciones específicas de dificultad a través de la orientación y mediación familiar, y los servicios de atención a situaciones complejas, como la prevención del abuso sexual, las adicciones, el acoso y el ciberacoso.
f) Desarrollo y coordinación de actuaciones frente a situaciones de riesgo y desamparo de la infancia, priorizando las medidas en el entorno familiar y la reunificación.
g) Diseño, planificación y coordinación del sistema público de los centros y hogares, para la atención de la infancia, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
h) Promoción del acogimiento familiar y otras medidas de apoyo que eviten el desarraigo de los niños, niñas y adolescentes.
i) Ejercicio de las competencias atribuidas, según la normativa vigente, en materia de adopción regional e internacional, procurando la formación de las familias y el acompañamiento postadopción.
j) Impulso de la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en conflicto social, tanto a través de actuaciones preventivas y de apoyo, como de la ejecución de las medidas judiciales.
k) Fomento de los servicios de apoyo a la preparación para la vida independiente de los y las jóvenes que han tenido una medida de protección o judicial.
l) Impulso de la formación de los profesionales y de la investigación en el ámbito de la infancia y de las familias.
m) Establecimiento, en el marco de sus competencias, de mecanismos para la coordinación entre las diversas Administraciones públicas y los distintos servicios implicados para favorecer la atención a las necesidades de la infancia, con independencia de la zona donde se resida.
n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

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