Acuerdos del Consejo de Gobierno 7 de octubre de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 7 de octubre de 2020

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE LA LIBRERÍA DEL SISTEMA DE ARCHIVO Y LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO INTERMEDIO DE DATOS LLAMADA CACHÉ.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 24.4 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO Y AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO “SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SESCAM”.

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 5.800.000  €,  de acuerdo con el artículo 20.f) de Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, referido al expediente siguiente: “Servicio de Aseguramiento de la Responsabilidad Civil y Patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)”.  

 

Autorización para la celebración del contrato, ya que el valor estimado es de  14.500.000 € que supera el límite de 10.000.000 € establecido en el artículo 58.5 b del Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificado por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. 

 

El Presupuesto base de licitación es 5.800.000  €, con el siguiente desglose: 

 

ANUALIDADES (IVA incluido): 

1ª ANUALIDAD 2020                          0 €
2ª ANUALIDAD 2021             2.175.000 €
3ª ANUALIDAD 2022             2.900.000 €
4ª ANUALIDAD 2023                725.000 €

 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUSCRITOS CON LA U.T.E. SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L Y DIGAMAR S.L, QUE TIENEN POR OBJETO LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE.

Autorización de Consejo de Gobierno de la resolución de TRES contratos de transporte sanitario terrestre entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Unión Temporal de Empresas SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L. Y Digamar Servicios S.L., en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 317.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA ORDEN TED/172/2020, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 16,2 HM3.

Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Orden TED/172/2020, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2020, por la que se autorizó para el citado mes un trasvase de 16,2 hm3, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014. 

 

Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra la referida Orden y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

Se considera que esta Orden carece de fundamento técnico y jurídico por cuanto incumple las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), pospone el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua y deja en relación a la implantación del régimen de caudales ecológicos sin dar cumplimiento al fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019. 

 

Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que la Orden TED/172/2020, de 27 de febrero es un acto de aplicación del mismo conforme requiere el artículo 26 de la LJCA. 

DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUACIÓN INSTADA POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA DENOMINADA “ECONOMÍA CIRCULAR LOS PALANCARES” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUENCA (CUENCA), PREVIA A LA TRAMITACIÓN COMO PLAN DE SINGULAR INTERÉS.

El Consejo de Gobierno acuerda Declarar de Interés Regional la actuación instada por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca denominada “Economía Circular Los Palancares” en el término municipal de Cuenca (Cuenca), para la posterior tramitación del Plan de Singular Interés. 

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”

El Consejo de Gobierno acuerda a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U / I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 67.380 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y con la medida complementaria de restauración mediante la adaptación de la instalación eléctrica en los términos expuestos en el fundamento de derecho noveno.