El Consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 4 (Nuevo Crea) y 6 (Oficios) para el año 2025 por un importe total 6.549.440,80 euros de euros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, regula seis líneas diferenciadas de subvención.
Se convocan en esta resolución las siguientes líneas de subvención:
Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria que deberán acreditar su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:
1. º Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.
2. º Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
3. º Personas víctimas de terrorismo.
4. º Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
5. º Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el colectivo 4º por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; así como por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
6. º Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
7. º Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
8. º Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
9. º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
10. º Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.
11. º Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.
Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales especificados en el anexo XIV.
Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima de dos años, debiendo incluir un compromiso de contratación posterior del alumnado participante que deberá afectar, al menos, al porcentaje del mismo que se indica a continuación:
- Un 10 por ciento para los proyectos de la línea 4.
- Un 20 por ciento para los proyectos de la línea 6.
La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.