Ejecución de Medidas judiciales y actuaciones preventivas derivadas de la legislación penal de menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas por juzgados de menores, bajo el control de Juez o jueza de Menores y supervisión de fiscalía de menores.
Se establece la responsabilidad penal por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal de las personas menores de edad entre catorce años y menos de dieciocho
Las personas con menos de 14 años que resulten autoras de los hechos juzgados no se consideran penalmente responsables, pero es de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y sus modificaciones posteriores, para poder establecer actuaciones preventivas de intervención con la persona menor que ha cometido los hechos. La intervención tiene exclusivamente la finalidad educativa y de inserción normalizada que preside la actividad de la Entidad Pública en la ejecución de las medidas dictadas y también en las actuaciones extrajudiciales que se inicien a propuesta de la Fiscalía de Menores.
ACTUACIONES, PLANES Y PROGRAMAS
Las competencias y actuaciones que en virtud de la normativa en vigor asumen los recursos desarrollados en esta área se formalizan en dos grandes grupos de actividades:
1.ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:
Por propuesta de la Fiscalía de menores, las personas encausadas pueden ser propuestas para participar en actuaciones alternativas y distintas de las medidas judiciales, en particular las dos siguientes:
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Alternativa a la celebración de juicio penal y la sentencia resultante, que establecería la ejecución de una de las medidas contempladas.
Con este objeto, en Castilla – la Mancha se cuenta con el Programa Regional de Mediación, Reparación y Conciliación con la víctima, actividad extrajudicial, implantado en todas las provincias y a disposición de aquellos casos en que Fiscalía de Menores propone la actividad mediadora antes de llegar a juicio y sentencia de medida.
INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EXTRAJUDICIAL:
Se trata también de una actuación administrativa, iniciada de oficio desde los Servicios Sociales o también por propuesta de la Fiscalía de menores, orientada mayoritariamente a las personas menores infractoras e inimputables, menores de 14 años, y en segundo lugar a menores o jóvenes que han cumplido medidas y a los que se considera favorable extender la intervención o el apoyo educativo y orientador una vez finalizada la medida dictada.
2.EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
La Entidad Pública Autonómica tiene asignadas por la Ley las competencias y responsabilidades exclusivas en la ejecución de medidas judiciales dictadas a personas menores residentes en la Región.
Esta competencia, para su adecuada implementación, y de acuerdo con la finalidad primordialmente educativa, insertora y formativa, más que punitiva, que prevalece en el articulado de la Ley, ha presidido el desarrollo de programas destinados a ofrecer a la persona menor infractora una mayor responsabilización en relación a los hechos y también en la ejecución de la medida impuesta; les otorga centralidad y responsabilidad en cuanto a los cambios que se pretende producir en sus propias circunstancias, conductas, déficits y habilidades, considerando las posibilidades y características de cada uno de ellos.
Se establece como criterio de intervención favorecedor de la eficacia de las actuaciones una clara separación entre la intervención educativa y la función sancionadora.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha cuenta con una red de profesionales propios, recursos especializados, tanto propios como convenidos con distintas Entidades, para los distintos programas de intervención y centros especializados.
El Equipo de profesionales especializados, equipo de ejecución de medidas, constituidos en cada provincia por una persona Coordinadora y un número variable de técnicos, se encarga específicamente de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales en el medio comunitario y también del seguimiento, en coordinación con los Centros de Medidas Judiciales, durante las medidas de internamiento en el régimen que se haya dictado (cerrado, semiabierto, abierto, o de fin de semana), tengan carácter terapéutico u ordinario.
En concreto, la Ley orgánica 5/2000 establece en su Artículo 7 la enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a personas menores de 18 años y mayores de catorce:
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado.
b) Internamiento en régimen semiabierto.
c) Internamiento en régimen abierto.
d)Internamiento terapéutico
e) Tratamiento ambulatorio.
f) Asistencia a un centro de día
g) Permanencia de fin de semana.
h) Libertad vigilada.
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
k) Realización de tareas socio-educativas.
l) Amonestación
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN.
OBJETIVOS RESPECTO A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los objetivos principales respecto a las personas menores que han cometido infracciones y ha sido juzgados son:
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL
NORMATIVA AUTONÓMICA