De acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica 1/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de conformidad con el acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019 de 23 de Enero de 2019 que determina “ En los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración general del estado”, corresponde a ésta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio la convocatoria de elecciones a éstas entidades.