Con esta Ley se pretende regular el Servicio de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas Administraciones públicas implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o se encuentran en riesgo de que éstas aparezcan.
A este respecto, se entiende por Servicio de Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, (desde el nacimiento hasta los seis años), con dificultades en su desarrollo sensorial, motor, cognitivo, comunicativo o social o que se encuentren en una situación de riesgo biológico y/o social de que dichas dificultades de desarrollo aparezcan, a sus familias y al entorno.