De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 3 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 23 de Octubre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: eambiental@jccm.es
La exigencia de una evaluación ambiental de las actividades que probablemente vayan a causar impacto negativo sobre el medio ambiente apareció en el marco internacional en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, y posteriormente en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.
De ellas surge el derecho comunitario en esta materia: la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, que la presente ley transpone al ordenamiento interno). La norma básica estatal por la que están transpuestas ambas Directivas es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que actualmente está siendo objeto de modificación al objeto de trasponer las modificaciones de la posterior Directiva 2014/52/UE.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.7 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y normas adicionales de protección. En virtud de dicha competencia, en Castilla-La Mancha desde el año 2007 está vigente la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. Asimismo se mantiene vigente el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, y se adaptan sus Anexos.
Teniendo en cuenta que desde la publicación de la norma autonómica Ley 4/2007, la normativa comunitaria y básica estatal se ha modificado de manera notable, resulta necesario adecuar el ordenamiento autonómico a las innovaciones de la normativa comunitaria y traspuestas después a la regulación básica estatal, en materia de evaluación ambiental de planes y programas, y de proyectos.
Durante el tiempo de convivencia de ambas normas se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una norma autonómica por los siguientes motivos:
La aprobación de esta ley es necesaria dado que con la misma se adecuará el ordenamiento autonómico a la normativa comunitaria y básica estatal en esta materia y se derogará la actual Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, así como el Decreto 178/2002.
Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:
a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con dichas finalidades.
Teniendo en cuenta los problemas citados que suponen la convivencia actual de la norma autonómica y básica estatal, la actualización y adecuación de la primera resulta esencial para agilizar las tramitaciones de evaluación ambiental, así como para impulsar el desarrollo socioeconómico de la Región de un modo sostenible.