Elecciones Sindicales: Personal Funcionario
Se trata de promover elecciones a Delegado/as de Personal y miembros de la Junta de Personal del personal funcionario, en el ámbito de las Administraciones públicas, fomentando, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la participación de los/as funcionarios/as en la elección de sus representantes..
Serán electores y elegibles los funcionarios/as que se encuentren en la situación de servicio activo.
Órganos específicos de representación de los funcionarios/as.
• Delegados/as de personal:
En las unidades electorales donde el número de funcionarios/as sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Hasta 30 funcionarios/as se elegirá un Delegado/a, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
• Juntas de Personal:
Se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios/as, de acuerdo con la siguiente escala:
• De 50 a 100 funcionarios/as: ……………….5.
• De 101 a 250 funcionarios/as: ……………...9.
• De 251 a 500 funcionarios/as: …………….13.
• De 501 a 750 funcionarios/as: …………….17.
• De 751 a 1.000 funcionarios/as: …………..21.
• De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Normativa Reguladora:
• Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Los modelos a presentar se facilitan en esta página.