Instrumentos de pesaje de funcinamiento no automático
Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.
Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. (BOE nº 110 de 8/5/1999).
Instrumentos
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:
-Realización de transacciones comerciales.-Cálculo de tasa, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones, y otros tipos de cánones similares.
-Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
-Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
-Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
-Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones:
Comercialización y puesta en servicio
Solo se pueden comercializar los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en los que figure de forma visible, fácilmente legible e indeleble, la marca o nombre del fabricante y el alcance máximo. Para las finales previstas en los instrumentos indicados, solo pueden ser puestos en servicio los que estén provistos del marcado CE.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica cada dos años como máximo.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador autorizado. Antes de su puesta en servicio se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo de verificación autorizado para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento adjunto en el área de descargas.