CESIÓN GRATUITA Y EN PROPIEDAD AL AYUNTAMIENTO DE OLMEDILLA DE ALARCÓN, DE UN TERRENO DE 1.617 M2 INTEGRADO EN EL PARAJE HONTANAR, POLÍGONO 505 PARCELA 279, PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS TERRENOS DEL ACTUAL CEMENTERIO MUNICIPAL.

CESIÓN GRATUITA Y EN PROPIEDAD AL AYUNTAMIENTO DE OLMEDILLA DE ALARCÓN, DE UN TERRENO DE 1.617 M2 INTEGRADO EN EL PARAJE HONTANAR, POLÍGONO 505 PARCELA 279, PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS TERRENOS DEL ACTUAL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 16 Mayo 2023

El Consejo de Gobierno ha acordado la cesión gratuita al Ayuntamiento de Olmedilla De Alarcón, de un terreno de 1.617m2 integrado en el Paraje Hontanar, por ser necesario para la ampliación de los terrenos del actual cementerio municipal.  

 

Este terreno, no está inscrito en Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo asignada la referencia catastral 16151A505002790000XU, como terreno rústico de uso agrario, figurando como propietaria la extinta Cámara Agraria Provincial de Cuenca.  

 

Constan en el expediente informes favorables del Presidente de la Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Cuenca, así como de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuya propuesta favorable queda condicionada al cumplimiento de las condiciones y estipulaciones recogidas en dicho informe.  

 

El Ayuntamiento muestra su conformidad asumiendo las condiciones y estipulaciones establecidas para la cesión una vez se formalice la cesión por Acuerdo del Consejo de Gobierno, inscribiendo asimismo dicho terreno en el Registro de la Propiedad. 

 

La corporación solicitante tiene competencias en la materia a que va a ser destinada la parcela cedida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria. 

 

La cesión en propiedad del terreno en Olmedilla de Alarcón, solicitada por el Ayuntamiento de la localidad, se incardina normativamente en lo dispuesto por el apartado 4.c) del artículo 4 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.