Funciones y Competencias Dirección General de Consumo
1. La Dirección General de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar planes de inspección y de control de bienes y servicios.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
c) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, la Dirección General de Consumo será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de Consumo.
f) Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios y cooperar con ellas.
g) Promover y realizar estudios que permitan diagnosticar adecuadamente la problemática del consumo.
h) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.
i) Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios una elección más racional y responsable.
j) Vigilar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad legalmente exigibles; realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa, la utilización de cláusulas abusivas y la realización de prácticas de competencia desleal que afecten a los consumidores.
k) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible.
l) Promover el conocimiento de la oferta de productos de comercio justo y solidario.
m) Impulsar, desarrollar y difundir programas de educación, investigación y formación para el consumo en colaboración con los organismos competentes en materia de educación.
n) Ejecutar los planes estratégicos aprobados en materia de consumo.
ñ) Impulsar la elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.
o) Cooperar con las Administraciones locales, potenciando la presencia y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
p) Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo; organizar la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
q) La asistencia técnica, jurídica y administrativa en materia de consumo.
r) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
s) La red de alerta de consumo.
t) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
2. Quedan adscritos a la Dirección General de Consumo el Consejo Regional de Consumo, el Consejo de los Consumidores
y Usuarios de Castilla-La Mancha, la Comisión Regional de Precios y aquellos otros órganos creados en la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la participación, representación y consulta en materia de consumo”.
