Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
Uno de los problemas estructurales que tiene Castilla-La Mancha en amplias zonas rurales es el fenómeno de la despoblación, que no es un problema aislado, sino que afecta a un gran número de territorios de España y de Europa. Merece destacar que más del 90% de la geografía regional es rural y que más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes, y tan solo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes.
Con el fin de abordar esta nueva realidad y sus desafíos demográficos, se ha aprobado de forma pionera la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha que tiene un carácter multisectorial y transversal en las actuaciones y que es garantista para la ciudadanía del medio rural, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y con la vocación de que el reto demográfico esté presente, tanto en la planificación derivada como en la normativa sectorial, con la finalidad primordial de procurar servicios públicos básicos adoptados a las necesidades de la población, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes, y el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley desarrolla un nuevo planteamiento de zonificación del medio rural de Castilla-La Mancha y recoge como instrumentos de planificación, para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales: La Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD), que concreta objetivos y actuaciones a implementar en los 721 municipios integrados en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural, que se aplicará en los 912 municipios integrados en las zonas rurales recogidas en el artículo 11 (escasamente pobladas, en riesgo de despoblación, intermedias y periurbanas), si bien serán objetivo prioritario las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, para lo cual se tendrá en consideración los objetivos y actuaciones de la ERD.
La Ley recoge la obligación de incorporar un informe sobre impacto demográfico en la elaboración de las normas, planes y programas de cara a identificar y valorar los diferentes impactos de cada norma, plan o programa en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el objetivo de establecer medidas para adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.
Además, la Ley contempla una serie de incentivos fiscales y económicos para estas zonas en función de la población y del nivel de riesgo de despoblación. De esta forma, se recoge por primera vez en nuestro país un paquete de medidas fiscales “ambiciosas y atractivas” para quienes viven o quieran vivir en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, y también se establecen criterios de incentivación y medidas de apoyo específico para solicitantes (personas físicas o persona jurídica) de ayudas y subvenciones públicas de dichas zonas.