Consejería de Bienestar Social

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 30 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
El artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organiza el Sistema Público de Servicios Sociales y atención a la dependencia, garantizando el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos del sistema y a unos servicios de calidad, con la finalidad de hacer realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida de las personas en la Región. Bajo el título “equipamientos de servicios sociales de atención especializada”, el artículo 20.1 de la ley concreta cuales serán estos centros: residenciales, de estancias diurnas y nocturnas, ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. El punto dos de este artículo encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios. Las personas mayores en situación de dependencia, y las que sin ser dependientes necesitan recibir apoyos del sistema precisan, entre otros recursos, de la existencia de centros adaptados a sus necesidades, que les ayuden a llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. La concreción de cuáles sean los existentes, sus funciones, la estructura y medios necesarios para la prestación de sus servicios, constituyen el objeto de este decreto. Las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha están reguladas por Orden de 21 de mayo de 2001, sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización, para acomodarla a los cambios legislativos que se han producido de tanta trascendencia, como son la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la propia Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mencionada. Por otra parte, es preciso abrir opciones a la implantación de nuevos modelos para que el funcionamiento en los centros pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas a causa de la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona mayor.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
 
El desarrollo reglamentario que se pretende llevar a cabo mediante este Decreto, incorporará criterios adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incardinado como sistema de coordinación administrativa para desplegar efectos en todo el territorio nacional Además de los cambios legales mencionados por razón de la materia, es necesario adaptar la regulación existente a normas trasversales vigentes aprobadas con posterioridad a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, tales como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la normativa vigente para la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
Se trata de actualizar los contenidos de la Orden vigente que es de 2001, adecuándolos a las normas aprobadas con posterioridad, tales como la Ley básica estatal 39/2015, de 1 de octubre y la Ley autonómica 14/2010, de 16 de diciembre, antes mencionadas, y también es preciso recoger nuevas necesidades surgidas en la atención que se presta en los centros de atención a personas mayores y no encuentran acomodo en las figuras regulatorias vigentes.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, ya que la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, exige en su artículo 20 norma de carácter reglamentario para regular las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios en los centros destinados a servicios sociales especializados, como son los centros de mayores.

 

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