CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA ELABORACIÓN DE UN DECRETO QUE REGULE EL MECANISMO PARA RESARCIMIENTO DE PERSONAS CONSUMIDORAS
- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La entrada en vigor el 1 de mayo de 2019 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha hace necesario su desarrollo reglamentario en múltiples ámbitos o aspectos, tal y como dispone su Disposición final primera, entre los que se encuentra la regulación del mecanismo para el resarcimiento de personas consumidoras en los casos en que éste legalmente proceda.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, en su artículo 149 establece:
“En aquellos casos en que se haya incoado un procedimiento administrativo sancionador en materia de consumo, como consecuencia de reclamación de personas consumidoras, o sus representantes, la resolución del mismo podrá contemplar expresamente como medio para la ejecución de la resolución, la compulsión sobre las personas, a efectos de que se restituyan cantidades indebidamente cobradas o se realicen actos por parte de la persona infractora para resarcir a la reclamante, conforme el artículo 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona infractora no las restituya en plazo y modo acordado en la resolución, se le sancionará por cantidad similar y en su caso se iniciará el cobro de la multa por vía de apremio.
Una vez cobrada la administración restituirá de oficio esa cantidad a la persona consumidora.
Este procedimiento estará limitado a cantidades que se determinen reglamentariamente y que no hayan sido reclamadas por la vía arbitral de consumo”.
Por otra parte, el artículo 48 de dicha ley contempla que las asociaciones de personas consumidoras gozarán, entre otros derechos de carácter participativo, del derecho de ejercicio de las correspondientes actuaciones y acciones legales en defensa de sus socios y de los intereses colectivos de las personas consumidoras.
Y a su vez, el artículo 49 de la misma ley establece entre las obligaciones de las asociaciones de personas consumidoras la de ofrecer a éstas protección jurídica, en orden a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Finalmente, el artículo 163 de la referida ley prevé la creación de un fondo para acciones de interés general a partir de los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la ley y que deberán ser destinados a la atención y protección de las personas consumidoras. Al respecto, deberá desarrollarse reglamentariamente el mecanismo para el retorno de las cuantías que serán objeto del fondo para acciones de interés general, de forma que garantice el cumplimiento de tal fin.
- Objetivos de la norma.
Con arreglo al fundamento jurídico expuesto anteriormente, se propone la creación de una partida presupuestaria para el resarcimiento de personas consumidoras cuyo crédito provenga de las sanciones complementarias que se impongan como consecuencia de reclamaciones de personas consumidoras en las que habiendo sido requerido el reclamante para hacer efectivo el resarcimiento, éste no haya sido hecho efectivo previamente.
El mecanismo previsto para lograr el objetivo sería el siguiente:
1º) Interposición de una reclamación por parte de una asociación de personas consumidoras cuya pretensión sea la restitución de cantidades indebidamente cobradas a sus representados, o bien, el resarcimiento, compensación o reparación de los daños producidos.
2º) Verificación por parte del órgano directivo competente en materia de consumo de los hechos reclamados al objeto de determinar de oficio la responsabilidad del reclamado y la comisión de infracciones en su caso.
3º) Incoación del expediente sancionador correspondiente requiriendo para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas o bien, para el resarcimiento, reparación o compensación de los daños ocasionados a la persona reclamante.
4º) En caso de no haberse producido el resarcimiento requerido, se dictará resolución sancionadora cuya cuantía vendrá determinada por la tipificación de la infracción cometida y, de forma adicional, la cantidad prevista en el resarcimiento no satisfecho anteriormente.
5º) Las cuantías impuestas para resarcimiento se incorporarán a la partida presupuestaria creada al respecto y que constituirá el crédito de una convocatoria de subvenciones destinada de forma específica a la gestión de dichos resarcimientos por parte de las asociaciones de personas consumidoras que hayan ejercido la representación de sus respectivos reclamantes, habiendo sido legitimados para ello.
6º) Las asociaciones de personas consumidoras deberán justificar dichas subvenciones acreditando la devolución de cantidades o el resarcimiento, reparación o compensación de daños a las personas consumidoras representadas.
El citado mecanismo no supondrá para la Administración Regional ningún coste adicional, ya que los objetivos previstos pueden cumplirse con los recursos personales y materiales con los que cuenta esta Consejería.
- Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No existe posibilidad no regulatoria al encontrarnos ante un mandato legal, estando fijado un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 3/2019, para que el Consejo de Gobierno complete el desarrollo reglamentario. Tampoco hay alternativa regulatoria distinta a la que se contempla en esta actuación, puesto que el rango normativo de este desarrollo reglamentario viene fijado por la propia ley citada.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que quienes estén interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, a través del correo electrónico habilitado y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico dg2030yconsumo@jccm.es a partir del día de hoy 8 de noviembre de 2019, fecha en que se publica en la web, hasta el día 28 de noviembre de 2019.