Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Vicepresidencia Segunda

1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias;
c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha
d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.
e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.
Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.