Oficina de Transparencia, Integridad y Participación

Convenio para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública

Convenio para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
 
La disposición adicional 4ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
 
La citada disposición adicional 4ª, en su número 2, contempla también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo, órgano estatal, la competencia para la resolución de las reclamaciones mediante la celebración del correspondiente convenio.
 
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, prevé en su artículo 61 un Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno que, cuando se constituya, será el competente para resolver las reclamaciones a que se refiere el precitado artículo 24 de la Ley 19/2013. Sin embargo, hasta que dicho órgano entre en funcionamiento, es del interés de esta Comunidad Autónoma hacer uso de la facultad que le confiere la Disposición Adicional cuarta.
 
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien, hasta tanto en cuanto se cree un órgano independiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
 
Con fecha 30 de diciembre de 2015 se formalizó, entre el Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un primer Convenio para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicho convenio tenía una vigencia de un año (2016) y ha sido prorrogado por periodos anuales durante los años 2017, 2018 y 2019.
 
Una vez agotados los cuatro años de vigencia y prórroga del Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió, el 28 de noviembre de 2019, un nuevo Convenio en sustitución del que expiraba en su eficacia. Dicho convenio tenía una vigencia de un año (2020) y ha sido prorrogado por un periodo anual durante 2021.
 
Si desea presentar una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hágalo en el siguiente enlace: Formulario de reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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Descargas: 

Convenio para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública

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Prórroga Convenio para 2017

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Prórroga Convenio para 2018

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Prórroga Convenio para 2019

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Convenio 2020 para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información

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Prórroga Convenio para 2021

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