CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de 15 días desde la fecha de publicación de esta consulta hasta el 27 de marzo a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublicagj@jccm.es.
Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública del anteproyecto de ley de los servicios jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Antecedentes de la norma.
Actualmente la ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentra regulada por la Ley 5/2013, de 17 de octubre.
- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
El anteproyecto de Ley, con amparo en los artículos 31.1.1ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que contienen las facultades autoorganizativas de la Administración Autonómica, pretende perfeccionar la organización de los servicios jurídicos diseñada por la Ley 5/2013, establecer un régimen completo de la función de asistencia jurídica y por ende, del Gabinete Jurídico y las Asesorías Jurídicas, ello, con la finalidad de garantizar la mejor defensa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los intereses cuya tutela tiene encomendada.
Se aborda una reorganización de funciones y competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos con el fin de acomodar algunos aspectos a la realidad de la gestión ordinaria que han devenido necesarios.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad y oportunidad de este anteproyecto de Ley viene motivada porque es preciso paliar algunas deficiencias detectadas como, por ejemplo, la exigencia/conveniencia de una mayor coordinación y cooperación en el ejercicio de este servicio público, por parte de todos los operadores concernidos en el mismo en el ámbito de las Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Es menester resaltar la determinación de acomodar el régimen de la Dirección de los Servicios Jurídicos a las actuales y futuras necesidades de una Administración moderna.
- Objetivos de la norma.
En concreto, ocho son los ejes sobre los que se pretende que pivote el anteproyecto de Ley:
- Perfeccionar la organización de los servicios jurídicos
- Reforzar y mejorar la coordinación de las Asesorías Jurídicas
- Desarrollar la función contenciosa y consultiva del Gabinete Jurídico
- Regular la estructura del Gabinete Jurídico en Unidades Provinciales, modificando la terminología de puestos directivos.
- Creación de una unidad de tasación de costas
- Creación de un Gabinete de Estudios
- Creación de una Junta de Letrados/as
- Desarrollar el régimen de habilitaciones
- Mejorar la regulación de la defensa de empleados y autoridades públicos
- Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian otras alternativas a las modificaciones propuestas, pues el alcance de las mismas aconseja una norma nueva y no una modificación de la Ley 5/2013, ya que se pretende una mejor ordenación sistemática de los preceptos contenidos en ella, y una profundización necesaria en cuestión de procedimientos. En la medida que es una norma autoorganizativa, el rango de discrecionalidad para articular la reforma es mayor que en otras materias. Por ello, salvo en la excepción mencionada antes, es necesario admitir que algunos extremos de la reforma pueden articularse tanto legal, como reglamentariamente.