Decreto del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha
El 4 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Como desarrollo de esta ley y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la misma, se publicó en el DOCM la Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, que tiene por objeto, establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la interrupción voluntaria del embarazo y, crear y regular el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). Esta orden es de aplicación a “los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.” Y, conforme se indica en su artículo 4 se crea el “Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo”, que depende de la Dirección-Gerencia del Sescam.
El 1 de marzo de 2023 se publica en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que da nueva redacción a distintos artículos e introduce otros nuevos, entre los que se encuentran el artículo 19 bis, sobre medidas para garantizar la información de la objeción de conciencia, y el artículo 19 ter, sobre registros de personas objetoras de conciencia.
En concreto, el apartado 2 del artículo 19 ter establece:
“2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.”
Por ello, al incluir en su ámbito de aplicación a la sanidad privada y no solo a la pública, es preciso modificar la norma que regula en nuestra comunidad autónoma el “Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.”
El desarrollo normativo del nuevo Decreto se puede ser consultado en este apartado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.