DG de Planificacion, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL.

Este proyecto de orden pretende actualizar la Orden de 18 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental, con la finalidad de optimizar la gestión de estos centros y servicios, la calidad de la atención a la salud mental, así como de recoger lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y lo regulado en la normativa estatal publicada con posterioridad a esta orden.
 
a) Antecedentes normativos.
 
Estatal:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 29.1 establece  que “los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse”.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales del procedimiento de autorización y establece la clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general, así como el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Autonómico:
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el artículo 30, apartados 4 y 5, dispone que la Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro, así mismo, otorgará la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento y para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular. En el artículo 65 c), la misma ley, atribuye la competencia a la Consejería competente en materia de sanidad para autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como de mantener el registro pertinente.
Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la disposición final primera de este Decreto, se faculta al Consejero de Sanidad para que dicte las Órdenes de desarrollo, en las que se establecerán las condiciones y requisitos que deberán cumplir los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 
Con la publicación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, modificada por la Orden de 04-06-2008, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, se establecieron por primera vez las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de atención a la salud mental para su autorización administrativa en el ámbito sanitario. Condiciones y requisitos que se actualizaron mediante la Orden de 18/11/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental, vigente actualmente.
 
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
 
1. Mejorar la organización, estructura y funcionamiento de los centros de atención a la salud mental, con el fin de conseguir una mejor atención de los usuarios.
2. Adaptar la normativa autonómica a las nuevas disposiciones estatales, en especial a la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
 
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
En la actualidad se están produciendo avances significativos en materia de atención a la salud mental, con importantes descubrimientos científico-técnicos sobre esta materia. Para optimizar los beneficios que estos descubrimientos podrían aportar a sus potenciales usuarios y que, al mismo tiempo, su implantación resulte económicamente viable para la Administración, resulta aconsejable introducir cambios de organización y funcionamiento de los centros y servicios que atienden a personas con problemas de salud mental.
 
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula la psicología en el ámbito sanitario y establece como nueva profesión sanitaria titulada la Psicología General Sanitaria de nivel licenciado o graduado en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,  requiriendo para la inscripción de las unidades o consultas de psicología en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que el interesado haya obtenido el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria o el título de Psicología especialidad en Psicología Clínica.
 
d) Objetivos de la norma.
 
El objetivo general de este proyecto de orden es establecer, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los distintos centros y servicios sanitarios de atención a la salud mental para su autorización administrativa.
 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
1. Regulatorias:
a) Modificar la Orden de 18 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental.
b) Elaborar una nueva Orden y derogar la que actualmente está en vigor.
 
2. No regulatorias:
Mantener la Orden vigente y hacer recomendaciones a los centros para que voluntariamente mejoren las condiciones de organización y funcionamiento. Esta opción no parece aconsejable, porque produciría un desigual funcionamiento, con la consiguiente desigualdad de oportunidades para los profesionales y los usuarios, con consecuencias negativas difíciles de prever y solucionar.
 
 
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula esta consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de la norma, para que los ciudadanos y Organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
 
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Dirección General de Planificación Ordenación e Inspección Sanitaria, a través del correo electrónico cs.ordenacion@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 24 de agosto de 2017, fecha en que se publica en la web, hasta el día 15 de septiembre de 2017.

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