DG de Humanización y Atención Sociosanitaria

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

En fecha 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia que entrará en vigor el próximo 25 de junio.

 

La ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda que se viene haciendo patente desde diversas asociaciones, entidades y grupos de pacientes.

 

Para ello introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual de ayuda para morir o eutanasia, definida como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

 

La legalización y regulación de la eutanasia se asienta sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución Española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

 

La frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y sobre la aplicación o no de determinados tratamientos, han motivado un amplio debate social y reflejan la conveniencia de abordar de forma específica la regulación de los derechos que afrontan el proceso de la muerte.

Así, la Ley 3/2021, lo largo de su articulado expresa los requisitos para que las personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación, siendo las Comisiones de Garantía y Evaluación creadas en cada Comunidad Autónoma, las que verificarán de forma previa, y controlaran a posteriori, el respeto a la Ley y los procedimientos que establece.

 

El reconocimiento del nuevo derecho requiere tareas mucho más amplias que la puesta en práctica de las prestaciones que de ello se deriven. La Ley así lo establece cuando dice que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre el personal profesional sanitario y la ciudadanía en general.

 

 

Para dar respuesta a esta tarea de difusión se ha elaborado un folleto informativo, que mostramos a continuación, que contiene en grandes rasgos las principales características de la Ley y pretende dar a conocer los términos del nuevo derecho y sus implicaciones al personal profesional sanitario y a la ciudadanía, así como facilitar el conocimiento y acceso al mismo.

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Díptico Preguntas Frecuentes.- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

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