Instituto de La Mujer de Castilla-La Mancha

Decreto por el que se regulan las unidades de igualdad de género en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

El Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 4.2 que “corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”, concretando el apartado tercero del mismo artículo que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
 
La materialización definitiva de este compromiso del gobierno regional se plasma con la aprobación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha que tiene por objeto, según su artículo 1, promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
 
La principal herramienta de la Administración para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es la transversalidad de género que consiste en la incorporación de la perspectiva de género, entendida ésta como el estudio y consideración de las posiciones desiguales de partida de los dos géneros, que posibilita el análisis de los efectos de una intervención sobre los mismos. Se trata de integrar el principio de igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.
 
La transversalidad de género fue asumida explícitamente por la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que se celebró en Pekín en 1995. La Plataforma de Pekín requiere a “los gobiernos y otros actores a promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente”. En dicho requerimiento se pueden encontrar aspectos propios de la definición de transversalidad de género. Así el grupo de personas expertas del Consejo de Europa entendía por tal: “la  organización (la reorganización),  la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos,
de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.”
 
 A tal efecto, como principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de la Administraciones Públicas, se recogen en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, entre otros: “la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla-La Mancha”, así como “la incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la Administración correspondiente”.
 
Para garantizar su adecuada incorporación, el artículo 14 de esta misma Ley, prevé el establecimiento en cada consejería de una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento, previéndose que reglamentariamente se determine la composición, organización y funcionamiento de dichas unidades.
 
En la disposición adicional única de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, se determina que las Unidades de Igualdad de Género previstas en su artículo 14 deberán estar en funcionamiento en todas las consejerías en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley.
 
En consecuencia, el presente decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, regulando las Unidades de Igualdad de Género como una estructura de apoyo en las consejerías que posibilite favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando el aprendizaje del Instituto de la Mujer que, a finales del año 2016, crea de forma experimental dos Unidades de Igualdad de Género en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
 
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Por todo ello, en ejercicio de las competencias exclusivas de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de las personas funcionarias de conformidad con el artículo 39.Tres.
 

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Proyecto Decreto Unidades de Igualdad de Género

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Memoria justificativa UG

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Certificado Consejo Regional UG

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Informe impacto de género UG

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Informe Gabinete Jurídico UG

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Informe D.G. Presupuestos UG

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Informe Secretaría General UG

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Certificado Consejo de Gobierno UG

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Decreto UG

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