Instituto de La Mujer de Castilla-La Mancha

Consulta Pública sobre un Proyecto de Decreto relativo a Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de diez días naturales, a través del siguiente buzón de correo electrónico: institutomujeradmgral@jccm.es.
 
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
 
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
 
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en su artículo 14 prevé el establecimiento en cada Consejería de una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento, previéndose que reglamentariamente se determine la composición, organización y funcionamiento de dichas unidades.
 
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
Con el decreto por el que se regularían las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se pretende hacer realidad la incorporación de un enfoque transversal de género a la gestión política del Gobierno de Castilla-La Mancha.
 
La transversalidad de género es la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo, que se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real.
 
La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas generales implica al menos dos tipos de cambio en el modelo de gestión de las mismas. El primero sobre las actuaciones de la actividad administrativa (cambio procedimental), incidiendo en la diferente situación y posición social de mujeres y hombres, con el objeto de satisfacer de forma equitativa las necesidades de ambos sexos. El segundo dirigido a revisar las estructuras y formas de organización de la Administración pública, para erradicar, desde su base, los elementos estructurales que hacen que se mantengan las desigualdades sociales entre ambos sexos (cambio estructural).
 
En este contexto, las Unidades de Igualdad de Género se convertirían en una estructura de apoyo en cada Consejería con el objetivo de facilitar la implantación de una estrategia de transversalidad de género extensible a todos sus departamentos, focalizando su actuación en una triple vertiente, incidiendo tanto a nivel personal, como profesional y estructural.
 
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene firmemente su compromiso de propiciar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres  removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
 
La materialización de este compromiso del gobierno regional se plasma con la aprobación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha que establece como principios que deben regir y orientar las actuaciones de la Administraciones públicas, entre otros: “la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla-La Mancha”, así como “la incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la administración correspondiente”.
 
Para promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas, el artículo 14 de esta misma ley prevé el establecimiento en cada Consejería de una Unidad de Igualdad de Género.
 
En consecuencia, el decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada ley, regulando las Unidades de Igualdad de Género como una estructura de apoyo en las Consejerías que posibilite favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.
 
d) Objetivos de la norma.
 
El objetivo del decreto es regular las Unidades de Igualdad de Género, previstas por el artículo 14 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, como unidades administrativas encargadas en cada Consejería de facilitar la implantación de la transversalidad de género, haciéndola extensible a todas sus Direcciones Generales y Secretarías Generales, para favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, programas y medidas.
 
e) Posibles soluciones alternativas.
 
Teniendo en cuenta que se viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, procede la aprobación de un decreto que regule las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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