Instituto de La Mujer de Castilla-La Mancha

Consulta pública previa sobre un proyecto de Decreto por el que se crea el órgano de vigilancia previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de quince días naturales (del día 26 de noviembre de 2018 al día 10 de diciembre de 2018), a través del siguiente buzón de correo electrónico: institutomujeradmgral@jccm.es.
 
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
 
a) Antecedentes de la norma.
 
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en su artículo 18 establece que:
1. El Gobierno Regional creará un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades.la creación de un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades.
2. La composición de este órgano se desarrollará reglamentariamente y, al menos, formarán parte de él asociaciones de mujeres y organizaciones feministas.
3. El órgano de vigilancia tendrá, entre otras posibles, estas competencias:
a) Sensibilizar a la población en general sobre la reproducción de contenidos sexistas.
b) Denunciar sus contenidos ante los organismos competentes.
c) Potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de género y consiguientemente, las diferentes formas de violencia machista.
d) Elaborar y publicar los informes emitidos. Las labores realizadas y resultados obtenidos por este órgano se remitirán a las Cortes de Castilla-La Mancha”.
 
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
Los medios de comunicación y en concreto la publicidad, como técnica de comunicación masiva, transmiten directamente información, imágenes y tópicos que afectan e influyen en la manera de entender la vida. Pese a los cambios normativos, a los avances en la igualdad de mujeres y hombres y a los espacios conquistados por las mujeres, los medios de comunicación y la publicidad siguen presentando una imagen de las mujeres altamente estereotipada. Por ello, es uno de los ámbitos en los que resulta más importante incidir para tratar de conseguir que en la representación de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación no se le atribuyan papeles sexistas o imágenes estereotipadas.
 
Con la creación del órgano de vigilancia se realizará un seguimiento de contenidos de los medios sociales, entre los que se encuentran las redes sociales, la publicidad y los medios de comunicación, directamente o a través de las quejas ciudadanas recibidas, para detectar aquellos contenidos que incluyan un tratamiento sexista o discriminatorio hacia las mujeres y conseguir el cese o la rectificación de los mismos.
Se pretende que los contenidos que se difunden a través de los medios sociales, especialmente las redes sociales digitales, no maltraten, degraden o presenten como inferiores a las mujeres y que, además de reflejar toda la complejidad de la violencia de género, proyecten una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
 
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene firmemente su compromiso de propiciar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres  removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
 
La materialización de este compromiso del gobierno regional se plasma en el Capítulo IV del Título II de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha y en el Capítulo II del Título II de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que contempla entre las medidas de sensibilización las relativas a evitar reiteración de mensajes que legitiman o banalizan la violencia de género en el ámbito de los medios de comunicación y de la publicidad.
 
Para la consecución de este objetivo, el artículo 18 de esta misma Ley prevé la creación de un órgano de vigilancia dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, cuya composición se desarrollará reglamentariamente y, al menos, formarán parte de él asociaciones de mujeres y organizaciones feministas.
 
En consecuencia, el Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada ley, creando el órgano de vigilancia previsto en el mismo con la finalidad de analizar la representación de la mujeres en los medios de comunicación y en la publicidad, ver cuáles son los roles más significativos que se les atribuyen y, en el caso de que éstos sean sexistas, que se puedan realizar acciones que contribuyan a suprimir imágenes estereotipadas.
 
d) Objetivos de la norma.
 
El objetivo del decreto es crear el órgano de vigilancia previsto por el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que pueda realizar un seguimiento de contenidos de los medios de comunicación y la publicidad para detectar aquellos que incluyan un tratamiento sexista o discriminatorio hacia las mujeres, y denunciar los mismos para conseguir el cese o la rectificación. Asimismo, realizará acciones de sensibilización y elaborará sugerencias para la supresión de estereotipos denigrantes o discriminatorios.
Todo ello se plasmará en la emisión de informes sobre su actuación y resultados obtenidos.
 
e) Posibles soluciones alternativas
 
Teniendo en cuenta que se viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, procede la aprobación de un Decreto que regule la creación del órgano de vigilancia previsto en el artículo 18 de la citada Ley.
 
 
 
 
 

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