Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Plan Anual de Calidad y Simplificación de Procedimientos 2020

El Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recoge de forma sistemática estas actuaciones, con expresas referencias a su necesaria planificación y correlativa rendición de cuentas. En este sentido, las dos referencias más relevantes son las de sus artículos 5.2 y 44. El primero establece que “En el primer trimestre del año natural la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos elaborará un Plan Anual de Calidad que será elevado para su aprobación a Consejo de Gobierno. En él se recogerán, detalladas por Consejerías, las actuaciones a llevar a cabo en materia de cartas de servicios, quejas y sugerencias, simplificación administrativa y reducción de cargas.”. Este triple contenido debe entenderse como de mínimos de cierta relevancia, no una lista cerrada, dada la amplitud de la materia de calidad de los servicios que prestan las administraciones. Abona también esta interpretación que el artículo 44 del citado decreto, al referirse a la rendición anual de resultados en materia de calidad, lo hace en términos más amplios, ya que no se ciñe a los tres bloques del artículo 5.2: “El órgano competente en materia de calidad de los servicios elevará al Consejo de Gobierno, en el primer trimestre del año en curso, un informe sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad desarrolladas en el año anterior”.
 
Por otra parte, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su artículo 13, dedicado a la Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios, estipula que se harán públicos el Plan Anual de Calidad y el Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, así como los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos.
 
Conviene recordar que en esta nueva Legislatura, al regularse la estructura y competencias de las diversas consejerías de la Administración regional, se ha residenciado de nuevo el impulso y dirección de estas materias de corte horizontal en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con la salvedad de que esta vez, además de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa (de la que depende directamente la Inspección General de Servicios), también interviene la nueva Dirección General de Administración Digital, que recoge algunas competencias asignadas antes, además de a dicha Viceconsejería, a la Consejería de Fomento.
 
Teniendo en cuenta la implicación de todas las Consejerías y organismos públicos, y con el objetivo de destacar el carácter horizontal de la calidad de los servicios, en estos planes, como ya se ha visto, tienen un papel destacado la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos (CAESTA), como órgano político, y la Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos (CS), como su órgano técnico de apoyo, auxiliares básicos del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas respectivas atribuciones y composición se reflejan, básicamente, en el mencionado Decreto 69/2012.
 
En años anteriores y sin perjuicio de actuaciones programadas sobre cartas de servicios o quejas y sugerencias, los planes anuales de calidad, por imperativo del calendario de aplicación de las leyes del Estado 39 y 40 del 2015, se han centrado en el otro contenido, la simplificación administrativa y reducción de cargas; de ahí que los planes anuales de calidad -para destacar esta relevancia- se han venido denominando desde 2016, planes (anuales) de simplificación administrativa y reducción de cargas, que en esas cuatro anualidades han incluido 241 medidas.  Hay que recordar que esta actuación simplificadora, con formato de Plan específico, siempre se ha combinado con las revisiones puntuales de los procedimientos a que hace referencia el Decreto 69/2012, de 29 de marzo, citado (artículos, 5, 31 y 33, principalmente) y sus Instrucciones de desarrollo o aplicables.
 
Con objeto de seguir avanzando en estas materias a través de los Planes Anuales de Calidad, ahora el de 2020, teniendo en cuenta  los  contenidos de los preceptivos informes sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de años anteriores, dada la madurez alcanzada en simplificación administrativa y reducción de cargas, parece oportuno volver a un plan de contenidos más amplios, con acento en la simplificación de los trámites y la reducción de la brecha digital, sin perjuicio de seguir contando con el plan anual plan de simplificación administrativa y reducción de cargas, ya como un programa especial del Eje III.
 
Además de las iniciativas destinadas a potenciar el carácter integrado del sistema de atención ciudadana, con sus diversos canales, destaca la inclusión de medidas, continuando iniciativas anteriores, con el doble objetivo de impedir la brecha digital y frenar el abandono del medio rural.
 
El Plan de 2020, a partir de 5 Ejes, se desarrolla a través de 17 Programas, que se concretan en 96 Medidas.
 
Así, el Eje I incluye las medidas del Sistema integrado de atención ciudadana.
El Eje II está dedicado a la Evaluación y mejora de los servicios públicos.
El Eje III se refiere a la Simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas, que incluye, como uno de los programas más destacados de este año, siguiendo una iniciativa implementada desde 2016, el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas.
El Eje IV se centra en la Cooperación administrativa.
El Eje V reúne las Actuaciones de inspección y supervisión.

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Plan anual de calidad y simplificación de procedimientos 2020

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