Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Decreto 24/2019, de 2 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de CLM

El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno que, mediante Decreto, fije la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria.
 
Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 21/2019, de 1 de abril, las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, procede que el Consejo de Gobierno fije el citado límite.
 
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios y fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

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Decreto 24/2019, que fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos

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