Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Decreto 18/2019, de 26 de marzo, por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en CLM

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.1, establece como competencia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Local.
 
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula en su título II las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Así, el artículo 29.5 determina que la aprobación definitiva de la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 
Asimismo, el artículo 31 determina que el gobierno y administración corresponderá a la junta vecinal integrada por el Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a y los vocales que correspondan, conforme determina la legislación electoral vigente.
 
En su virtud, corresponde a ésta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, la convocatoria de elecciones a éstas entidades.

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Decreto 18/2019 por el que se convocan elecciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio

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