Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Consulta pública previa sobre proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha

 
A) ANTECEDENTES DE LA NORMA.
 
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 22 el derecho fundamental de asociación, disponiendo en su apartado 3 que “Las asociaciones constituidas al amparo de dicho artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”.
Dicho derecho fundamental ha sido objeto de desarrollo por el legislador estatal a través de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (LODA en adelante), que, en su artículo 26, prevé la existencia en cada Comunidad Autónoma de un registro autonómico de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas.
En Castilla-La Mancha, la normativa existente en la materia viene constituida por el Decreto 8/1999, de 2 de febrero, de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, norma que fue dictada con el ánimo de coordinar la actuación de los distintos registros que se fueron creando en los diferentes ámbitos de la actuación administrativa, al objeto de mejorar la comunicación interna y facilitar las gestiones que deben realizar las asociaciones, creando al efecto un “Registro General de Asociaciones” y regulando una única instancia para la inscripción en todos los registros; y la Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta.
 
B) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA DE LA NUEVA NORMA.
 
 
Transcurridos casi veinte años desde que se aprobó normativa autonómica por la que se rige el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, la practica registral ha evidenciado que ésta ha quedado superada y no responde adecuadamente a las necesidades actuales del Registro y a las normas estatales en materia de asociaciones que le resultan de aplicación, como es la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y, en aspectos más puntuales, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, así como a las obligaciones que actualmente impone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de Administración electrónica, y teniendo en cuenta, a estos efectos, que las asociaciones se encuentran entre los colectivos de personas y entidades que están legalmente obligadas a comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos.
 
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es la aprobación de un decreto que regule la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, como instrumento jurídico ordenado a albergar la inscripción de las asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 de la Constitución, bajo las siguientes premisas:
 

  1. Adaptar su regulación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y  el Reglamento Nacional de Asociaciones,  que le resultan aplicable, regulando los procedimientos que se han de tramitar por parte de las asociaciones para poder inscribirse en Registro, así como de los asientos registrales a lo que ellos dan lugar, de forma coherente con los distintos requisitos exigidos en dicha legislación estatal, y para permitir, en ejecución de lo ordenado por dicha normativa, su coordinación y la remisión de la información periódica legalmente establecida al Registro nacional.

 

  1. Introducir claridad en las relaciones funcionales del Registro General de Asociaciones con otros registros autonómicos que, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se han ido creando a largo de los años o, en su caso, puedan crearse en el futuro, mediante el establecimiento de mecanismos de intercambio de información en formato electrónico, ya contemplados en la normativa básica aplicable en materia de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

 

  1. Simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, mediante la supresión de cargas innecesarias y el establecimiento de una ordenación clara y detallada de la documentación que se ha de aportar por los interesados en cada procedimiento.

 

  1. Instituir un Registro electrónico, tanto desde la perspectiva de la tramitación de los procedimientos como de la publicidad registral que está llamado a prestar, y creando en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, jccm.es, y en el portal web (www.ejuridicas.castillalamancha.es) de un servicio electrónico de acceso a los datos inscritos en el registro, que posibilite que cualquier persona o institución pueda obtener información las 24 horas del día de los datos de cualquier asociación inscrita y, además, de forma clara, ordenada y en un formato electrónico que permita su reutilización (“open data”).

 
C) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
 
La aprobación de una norma autonómica reguladora del Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha se juzga necesaria para conseguir los objetivos propuestos, ya que el nuevo modelo de organización y gestión del registro y las medidas de simplificación y de Administración electrónica expuestas anteriormente requieren de un desarrollo normativo específico, como desarrollo reglamentario de la habilitación legal contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
 
 
 D) OBJETIVOS DE LA NORMA.
 
En sintonía con expuesto en los apartados precedentes, el objetivo de la iniciativa planteada es introducir claridad jurídica y predictibilidad administrativa en la organización y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha y en sus relaciones funcionales con otros registros, entidades y organismos, así como implantar medidas de simplificación administrativa y de Administración electrónica.  
 
 
 E) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
 
Se considera que todas opciones de mejora planteadas pasan necesariamente por la aprobación de un nuevo decreto, en el que se afronte de manera integral la regulación de los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones, por lo que no se han considerado opciones alternativas, ya sean de carácter regulatorias o no, a las planteadas en esta consulta.
 
 
En su virtud, se realizó el trámite de consulta pública desde el 9 de abril hasta el  7 de mayo de 2018, para que los  ciudadanos y las entidades pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.es
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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