Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Constitución y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Corresponde a la Dirección General de Administración Local la tramitación de los expedientes para la constitución y disolución de ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM).
Corresponde a la Dirección General de Administración Local la tramitación de los expedientes para la constitución y disolución de ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM).
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 24 que los núcleos de población, distanciados geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio, podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses, siempre que se acrediten los recursos suficientes para dicha gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.
La constitución de una EATIM corresponde, indistintamente, a dos tercios de los vecinos del núcleo de población y al Ayuntamiento de cabecera, por idéntica mayoría, con sometimiento de la iniciativa a información pública por el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento debe remitir a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia el expediente, en el que deben constar como mínimo la iniciativa, las alegaciones realizadas, el informe económico-financiero sobre la viabilidad de la entidad, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su presupuesto y el montante previsto de gastos así como el informe del Ayuntamiento.
El procedimiento incluye además la solicitud de informes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial y concluye, en su caso, con la decisión sobre la aprobación definitiva de la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, que corresponde al Consejo de Gobierno y que debe adoptar la forma de Decreto que ha de ser publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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