LEY DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-la Mancha, creada por Ley 5/1993, de 27 de diciembre vino desarrollando las funciones de control externo de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, hasta su desaparición en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Desde entonces tales funciones vienen llevándose a cabo por el Tribunal de Cuentas.
Supuesto lo anterior, es de considerar la conveniencia de dotar a la Comunidad Autónoma de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercanía a este último y las posibilidades que, respecto al control de la actividad económico-financiera de la Administración regional por parte de las Cortes regionales, brinda la existencia un órgano técnico especializado dependiente de estas últimas. Razones que justifican la iniciativa legislativa destinada a la creación y regulación de un órgano de control externo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La inexistencia de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha priva a estas últimas de la posibilidad de disponer de la asistencia de un órgano de control especializado que, sin perjuicio de su imprescindible autonomía funcional,
Bajo estas premisas, como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración de Anteproyecto de Ley en cuestión, la iniciativa ha sido sometida al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, tras la reanudación de los plazos administrativos suspendidos de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha finalizado el pasado 2 de junio, con la presentación de algunas consideraciones al respecto, de las que no cabe sino inferir la oportunidad de abordar la iniciativa que nos ocupa.
Mediante esta publicación se está dando cumplimiento al artículo 12.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de castilla-La Mancha