Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Tesorería General

Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos.

 
Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

 
La Tesorería depende de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y en ella se gestionan y custodian los fondos, valores y créditos de la Comunidad en los términos establecidos en esta Ley.

 
Son funciones encomendadas a la Tesorería:

 
 a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.

 
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

 
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

 
d) Responder de los avales contraídos por la Administración Regional, según las disposiciones de esta Ley.

 
e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.

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Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias del Archivo de Castilla-La Mancha

El archivo de Castilla- La Mancha se encuentra regulado por la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha, que señala que se regirán por sus disposiciones todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con los citados archivos, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 
Los documentos pertenecientes al patrimonio documental de Castilla-La Mancha depositados en los archivos privados no integrados en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en las disposiciones específicas sobre Patrimonio Histórico.

 
Se consideran archivos los conjuntos orgánicos de documentos reunidos, generados o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades para la gestión administrativa, la información y, en su caso, la cultura.

 
Son dependencias de archivos las instituciones, edificios, locales o instalaciones donde se conservan y custodian los citados conjuntos orgánicos.

 
A los efectos de su sujeción a las disposiciones de esta Ley, se consideran también archivos:

 

  1. Los conjuntos de documentos de titularidad pública, organizados o no, reunidos, generados o conservados por las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  2. Los centros de documentación creados por las instituciones públicas.
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Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

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Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha

El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha es el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materias de archivos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 
Corresponden al Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha las funciones siguientes:

 
a) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.

 
b) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

 
c) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha.

 
d) Emitir informes sobre cualquier asunto que las Cortes, el Consejo de Gobierno, los órganos coordinadores del sistema y los órganos directivos de los respectivos subsistemas sometan a su consideración.
 

 

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Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

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Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha

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Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo de Archivos de CLM

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Decreto 65/2017 por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento y Composición del Consejo de Archivos de CLM

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:
1.- En materia de Administración Local:
a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias en materia de administración local.
c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local y de las ayudas atribuidas a la consejería para la cooperación con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
d) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.
e) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.
f) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
g) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.l) de este decreto.
i) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
j) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
k) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
l) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo. m) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería. n) La emisión del informe vinculante sobre inexistencia de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
2.- En materia de coordinación.
a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a las entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.
b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.
c) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de Colegios Profesionales y Consejos Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.
d) La ordenación y gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.
f) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
g) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.
h) La administración y control del Registro Único.
i) La administración y control de las quejas y sugerencias.
j) El impulso, dirección y coordinación de la sede electrónica y del archivo electrónico.
k) El teléfono único de información 012.
l) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
m) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.
n) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
ñ) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.
o) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales
3.- En materia de archivos:
a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluida la cooperación con los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) La elaboración de las disposiciones de carácter general respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha y la normativa específica del Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades, incluida la relativa a la Política de Gestión de Documentos de su Sector Público, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha.
4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.
5.- Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa se encuentra la Dirección General de Protección Ciudadana.

Funciones y Competencias de la DG. de Función Pública

1.- A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.
b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.
c) Informar sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de negociaciones para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo en las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario. d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes del personal funcionario y laboral de Administración General.
e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.
f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.
g) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.
h) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de los órganos con competencias en materia de personal.
i) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal. j) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u organismos autónomos.
k) La gestión de los concursos generales de méritos de personal funcionario y laboral de Administración General.
l) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.
m) La gestión del Registro de Personal.
n) La gestión y la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal funcionario y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.
ñ) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
o) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las nóminas con líquido negativo y de la función de colaboración que corresponde a las jefaturas de personal.
p) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones y actos dictados en materias cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Función Pública.
q) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.
r) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.
s) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
2.- La Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscriben a la Dirección General de la Función Pública.

 

Funciones y Competencias de la DG de Protección Ciudadana

1.- A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y coordinación de la protección civil regional.
b) La gestión del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
c) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.
d) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
e) La gestión del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.
f) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la región en el ámbito de la protección civil.
g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.
h) La coordinación y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.
i) La coordinación de las policías locales dependientes de los municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
j) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
k) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
l) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
m) La clasificación de las plazas de toros.
n) La autorización del funcionamiento de las escuelas taurinas con sede en el territorio de Castilla-La Mancha, así como su renovación.
ñ) La autorización de los eventos y pruebas deportivas que se celebren en dos o más provincias de la Región.
o) La resolución de los recursos administrativos de alzada contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en materia de espectáculos públicos.
p) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.
q) La designación de un funcionario de carrera en los tribunales calificadores o comisiones de valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus cuerpos de policía local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.
r) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha
s) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.
2.- A la Dirección General de Protección Ciudadana se adscriben la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.

Funciones y Competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

A la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:
a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
b) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.
c) Las funciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La ordenación de pagos.
e) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha y la revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.
f) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
g) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
h) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación del sector público regional.
i) La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.
j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
k) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito y en materia de mediación de seguros privados.
l) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.
m) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.
n) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de digitalización y transformación digital del sector público, de la sociedad y de la economía; así como en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
ñ) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica y de acción en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y medios audiovisuales.
o) El desarrollo, impulso, coordinación y control de la ejecución en materia de función pública.
p) La dirección, ordenación, coordinación y desarrollo en materia de archivos públicos de la Comunidad Autónoma. q) Las relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.
r) El desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas en materia de administración local. s) Cooperar con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones de obras y equipamientos de competencia local para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles.
t) La coordinación de las Policías Locales y la formación, a través de Escuela de Protección Ciudadana de Castilla- La Mancha, de las personas pertenecientes a los cuerpos de policía local, a las agrupaciones de voluntariado de protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.
u) La dirección, planificación, coordinación y promoción de la protección civil.
v) La ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos.
w) La dirección, planificación, impulso y coordinación de la calidad de los servicios.
x) La administración, gestión y control de los servicios de atención al ciudadano y del registro único
y) La elaboración, control y publicación del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
z) La gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.
aa) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
ab) La tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
ac) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Funciones y Competencias de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

1. La Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, desarrolla las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería y se encarga de la gestión de los servicios comunes de la misma. En particular, le corresponden, las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de estos últimos.
b) La coordinación y, en su caso, elaboración, de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la Consejería y el impulso y seguimiento del correspondiente procedimiento cuando su elaboración esté atribuida a otros órganos.
c) El estudio e informe de los asuntos propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica y del sistema de información de la gestión económico financiera.
f) La asistencia administrativa y técnica cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.
g) La elaboración de las propuestas de gasto y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Consejería y la gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y la ejecución presupuestaria y el seguimiento de la misma.
h) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores, así como la tramitación y formalización de encargos a medios propios.
i) La jefatura superior e inspección del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.
j) La organización y funcionamiento de los servicios de régimen interior y registro general.
k) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería.
l) La confección del inventario de los bienes y derechos de la Consejería.
m) El seguimiento de resoluciones y sentencias y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como para la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Juridico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
n) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, salvo las materias de función pública, protección ciudadana y régimen local. ñ) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Consejería.
o) La puesta a disposición del Jurado Regional de Valoraciones de la infraestructura administrativa y de los recursos que precise para su adecuado funcionamiento.
p) La gestión y coordinación en materia de igualdad de género, transparencia, participación y simplificación de procedimientos en el ámbito de la Consejería.
q) La iniciativa, impulso y coordinación de la simplificación de los procedimientos administrativos.
r) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.
2. Además, le corresponde el ejercicio de las competencias y la gestión en relación con las siguientes áreas funcionales:
2.1. En materia de patrimonio, organización y optimización de edificios administrativos:
a) La administración y representación extrajudicial del patrimonio, así como la protección y defensa, investigación, inventario, potestad sancionadora, explotación y las demás atribuciones y facultades previstas en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
b) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
c) Coordinar la utilización de los edificios administrativos y velar por el cumplimiento de las reglas básicas de utilización y gestión de los mismos establecidas en la normativa vigente.
d) El establecimiento de criterios y directrices de gestión y utilización de los edificios administrativos compartidos. e) La elaboración y coordinación de los planes de medidas de ahorro y eficiencia energética en los edificios administrativos.
f) La elaboración de planes para la adecuada optimización de los edificios administrativos, que incluirán medidas tendentes a la mejora de la seguridad y conservación y a un uso más racional y eficiente de los edificios.
g) La supervisión de la ejecución de los planes de optimización y de ahorro y eficiencia energética de los edificios administrativos, a cuyo efecto podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento por los órganos a los que estén adscritos los mismos.
h) El asesoramiento y soporte técnico para la adecuada ejecución y cumplimiento de los contratos de servicios de mantenimiento de los edificios administrativos, mediante la implementación de un sistema gestor del mantenimiento. i) La dirección, regulación, coordinación y control del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.
j) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de patrimonio atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.
2.2. En materia de contratación pública:
a) La coordinación de la contratación del sector público regional.
b) La propuesta y elaboración de proyectos normativos en materia de contratación pública, que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.
d) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional.
e) El impulso, desarrollo y gestión del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa autonómica vigente en materia de contratación centralizada.
g) El asesoramiento jurídico y técnico en materia de contratación a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional.
h) El asesoramiento a las consejerías y organismos autónomos de la Administración regional en la redacción de los contenidos que, en materia de contratación pública, incorporen en sus proyectos de disposiciones de carácter general.
i) La implementación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública y el diseño, aprobación e impulso de la contratación pública estratégica regional para la consecución de objetivos ambientales, sociales y de innovación, en coordinación con los órganos correspondientes de las consejerías competentes por razón de la materia.
j) El diseño y la implementación de medidas y actuaciones de formación, especialización y profesionalización en materia de contratación pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma en colaboración con otras unidades y organismos.
k) La plena implantación de la contratación pública electrónica en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y sector público regional; mantenimiento y desarrollo del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha y del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo.
l) La planificación, control y seguimiento de la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción en los términos y por el porcentaje que anualmente se establezca para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos; así como la adopción de medidas dirigidas a impulsar y fomentar la reserva de contratos por las entidades públicas vinculadas o dependientes.
m) La gestión del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
n) La participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación.
ñ) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.
3. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos se adscriben a la Secretaría General.

 

Funciones y Competencias de la Intervención General

A la Intervención General de la Junta de Comunidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las funciones previstas en los títulos V y VI del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y las previstas en el Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER

A la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden con carácter general las competencias relativas al diseño y ejecución de la política financiera, gestión del tesoro y coordinación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyendo las siguientes funciones:
1. En materia de Política Financiera:
1.1. En el área de endeudamiento y financiación:
a) El estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública, empréstitos, préstamos, créditos y productos derivados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Propuesta de autorización y supervisión de los límites cuantitativos del sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.
c) Análisis, asesoramiento, propuesta de autorización y supervisión del endeudamiento de las entidades e instrumentos financieros integrados en el sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.
d) Tramitación de las autorizaciones de garantías y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) Asistencia técnica a las inversiones en activos financieros en el sector público regional. 1.2. En el área de supervisión:
a) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.
b) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.
c) En materia de mediación de seguros privados, su gestión, control, inspección y sanción.
d) La gestión del registro y supervisión de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios que operen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
1.3. En el área de relación y comunicación con las entidades del sector financiero:
a) Relación con el Banco de España.
b) Relación con el Instituto de Crédito Oficial y con el Banco Europeo de Inversiones, con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y resto de organismos multilaterales de financiación.
c) Relación con las Agencias de Calificación de Riesgos.
d) Relación con el resto de entidades oficiales en materias relacionadas con la Política Financiera y de mediación de seguros privados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Coordinación de los convenios con entidades financieras firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes instrumentales y emisión de informes previos a su formalización.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 12.1, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.
2. En materia de tesorería:
a) Ingreso de los derechos y ordenación de pagos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Gestión de tesorería y elaboración de la propuesta del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General. c) Establecimiento de las directrices en materia de pagos de los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Confección del presupuesto de tesorería.
e) Tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativos y judiciales.
f) Demás funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de cobro y pagos a la Tesorería General.
g) Optimización de los recursos financieros de la Tesorería General.
h) Planificación y gestión de los depósitos bancarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y coordinación de las operaciones financieras activas respecto del resto del sector público regional.
i) Dirección y Coordinación de la Caja General de Depósitos.
j) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
3. En materia de fondos europeos:
a) Ejercer de responsable del Programa FEDER de Castilla-La Mancha con la condición de Organismo Intermedio Coordinador frente a la Autoridad de Gestión del FEDER y la Comisión Europea.
b) El análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con el FEDER.
c) La elaboración y modificación de planes y programas del FEDER.
d) La coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de planes, programas e iniciativas relacionadas con el FEDER.
e) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los planes y programas relacionados con FEDER.
f) Descripción de funciones y procedimientos de los sistemas de gestión y, realización de controles del FEDER.
g) Solicitud de reembolsos y anticipos derivados de gestión del Programa FEDER.
h) Cualquier otra competencia en materia de desarrollo regional atribuida a los fondos FEDER en territorio regional, así como en colaboración con el área de política financiera, informar las inversiones canalizadas a través de los instrumentos financieros diseñados por la Comisión europea cuyo destino sea el desarrollo regional.

 

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