Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la Consejería de Fomento
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.
2. En particular, le corresponde:
a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería.
b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la consejería.
c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.
d) La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.
e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.