DG de Planificación Territorial y Urbanismo

Planes de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha

Los Planes de Ordenación del Territorio (en adelante POT) se regulan en los artículos 18 y 32 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU) y en los artículo 8-12 y 124 y 125 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU (en adelante RP).
  Definición (art 18.1 TRLOTAU y 8 RP):
Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) son instrumentos que, abarcando la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, tienen por objeto bien la ordenación integral, bien la de una o varias cuestiones sectoriales del ámbito a que se refieran.
  Objeto y funciones (art 18.2 y 18.3 TRLOTAU y 9 RP):
 Los POT tienen como objetivo principal la organización racional y equilibrada del territorio y, en general, de los recursos naturales que procure la articulación, integración y cohesión de la Comunidad Autónoma tanto internamente como con el resto de España, así como la disposición de las actividades y usos que optimice las condiciones de vida en colectividad y armonice el desarrollo económico-social con el medio ambiente en general, la preservación de la naturaleza y la protección del patrimonio arquitectónico y del histórico y cultural.
 Los POT definen un modelo territorial que deberá cumplir alguna de las siguientes funciones:
a) Establecer los objetivos y criterios de coordinación general para la formulación del planeamiento municipal y, en especial, los dirigidos a la consecución de un equilibrio del sistema urbano, la adecuación de las reservas de suelo urbanizable (SUB) en función de la lógica de su transformación desde el punto de vista del desarrollo sostenible y la ordenación racional del suelo rústico (SR).
b) Determinar los objetivos de carácter territorial y los criterios de compatibilidad espacial que deban cumplir las actuaciones sectoriales de las diferentes Administraciones públicas y, en especial, del sistema de comunicaciones y transportes, infraestructuras energéticas e hidráulicas y demás servicios públicos de carácter supramunicipal.
c) Establecer las previsiones espaciales precisas, incluso realizando reservas de suelo dotacional en cualquier clase de suelo, para actuaciones y proyectos de las Administraciones públicas o de interés regional.
  Determinaciones de los POT (art 10 RP):
 A los efectos de dar cumplimiento a las funciones atribuidas a los Planes de Ordenación del Territorio (POT), éstos contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Definición de los criterios básicos para la localización de las infraestructuras vertebradoras o ambientales, equipamientos y servicios de carácter supramunicipal, justificados en el adecuado equilibrio entre los criterios de sostenibilidad y los de promoción de desarrollo económico y social, así como en su necesidad para la consecución de los objetivos propuestos.
b) Definición de zonas para la ordenación del área geográfica considerada, con los fines de protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio histórico-cultural, estableciendo un programa de acciones según las Administraciones y entidades públicas que por razón competencial deban desarrollarlas.
c) Definición de los criterios y las normas a los que habrá de ajustarse la ordenación urbanística del planeamiento municipal, señalando aquellas determinaciones que deban ser objeto de adaptación y justificando las alteraciones propuestas, dentro del respeto al marco competencial legalmente atribuido a las corporaciones locales.
d) Definición de las normas de aplicación general o directa, régimen de incompatibilidades y de alternativas o recomendaciones que deberán respetar, tanto la acción de las Administraciones públicas, como la iniciativa privada.
e) Establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar el seguimiento de los efectos del Plan de Ordenación Territorial (POT), así como la formulación de memorias de gestión en las que se analice el grado de su desarrollo.
f) Definición de las causas y supuestos que habrán de determinar la adaptación, modificación o revisión del POT.
g) Otras determinaciones que la Administración promotora considere necesario establecer para el mejor cumplimiento de la función legal del Plan correspondiente.
 Limitaciones (art 11 RP):
Los POT no podrán clasificar suelo, ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con el TRLOTAU y el presente RP.
Por último, la  documentación de los POT se regula en el artículo 12 del RP y su elaboración, tramitación y aprobación en los artículos 32 del TRLOTAU y 124 y 125 del RP.
En la actualiad NO hay ningún POT vigente.

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