Consulta pública previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Ordenación del Territorio y del Paisaje de Castilla-La Mancha
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de !os sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente !a futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento hasta el 17 de febrero de 2017 a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpts.fomento@jccm.es
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
A tal fin, y con objeto de que las personas u organismos que estén interesados en manifestar su opinión sobre la materia cuenten con una mínima información al respecto, se pasa a continuación a hacer un breve resumen sobre la motivación de esta iniciativa y sobre los objetivos que se pretenden alcanzar con la norma:
En Castilla-la Mancha, las materias de ordenación del territorio y de urbanismo se han regulado siempre en la misma norma, en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la cual ha sido objeto durante estos casi veinte años de distintas modificaciones y refundidos.
Desde la aprobación de dicha norma hasta el estallido de la crisis, el protagonismo de la actividad urbanística en el desarrollo económico español, y por ende, también en el desarrollo económico de esta región, ha sido tal que ha supuesto que la ordenación del territorio se relegara a un segundo plano, sin que, en consecuencia, se haya conseguido culminar hasta la fecha una política territorial efectiva, convirtiéndose así Castilla-La Mancha en una de las pocas Comunidades Autónomas del Estado español que no tienen concebida una estrategia territorial regional.
Dentro de la política territorial se entiende incluida, asimismo, la política en materia de paisajes, consistente en la protección, gestión y ordenación del paisaje, concebido éste como cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, según lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1 del “Convenio Europeo del Paisaje” que firmaron los Estados miembros del Consejo de Europa el día 20 de octubre de 2000, en Florencia, y que ha sido ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 (publicado en el B.O.E. nº 31, de 5 de febrero de 2008), entrando en vigor el 1 de marzo de 2008. Si bien en Castilla-La Mancha se han aprobado varias normas que regulan distintos aspectos sectoriales que afectan al paisaje, no existe una norma que regule el paisaje en su concepción más global, tal y como se define en el mencionado “Convenio Europeo del Paisaje”.
Con esta iniciativa, pues, se pretende dotar a esta Comunidad Autónoma de un texto normativo en el que se establezcan los principios y se regulen los mecanismos necesarios para llevar a cabo políticas efectivas tanto en materia de planificación territorial como en materia de paisajes en Castilla-La Mancha. A la vez, esta norma supone una oportunidad, convirtiéndose en el instrumento adecuado para recoger las orientaciones establecidas por la Unión Europea en el documento denominado “ESTRATEGIA TERRITORIAL EUROPEA” (ETE), y también para dar cumplimiento al contenido del “Convenio Europeo del Paisaje”.
De ahí que la elaboración de la Ley sirva para contribuir a la consecución de los tres objetivos que la ETE considera fundamentales en las políticas de desarrollo territorial:
- La cohesión económica y social.
- La conservación y la gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
- La competitividad más equilibrada del territorio europeo.
Asimismo, servirá para aplicar las medidas tanto generales como específicas previstas en los artículos 5 y 6, respectivamente, del “Convenio Europeo del Paisaje”, las cuales se refieren al reconocimiento jurídico de los paisajes, a la definición y aplicación de políticas en materia de paisajes, a los procedimientos para la participación pública, a la integración del paisaje en el resto de políticas sectoriales, a la sensibilización, a la formación y a la educación, entre otras cuestiones.