Plan específico de medidas antifraude de la Consejería de Fomento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por la COVID-19. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación.
El MRR tiene cuatro objetivos: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y apoyar las transiciones ecológica y digital.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluye las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, se aprobó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
El artículo 5 de la citada Orden HFP/1030/2021, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, impone que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En cumplimiento de este mandato, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su condición de entidad ejecutora dentro del PRTR, ha elaborado, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 8 de febrero de 2022. El contenido de este documento es de aplicación a todos los órganos directivos, unidades y personas intervinientes en la gestión y control de los subproyectos y actuaciones aprobados en el ámbito autonómico dentro de los distintos Componentes y Medidas del PRTR; y en el mismo se expone su estrategia de integridad pública y medidas de lucha contra el fraude.
Sin embargo, estas medidas generales no son suficientes por sí solas para dar cumplimiento a la normativa europea de lucha contra el fraude. Así resulta, que la citada Orden HFP/1030/2021 y, en su cumplimiento, el apartado 4 del Plan de Medidas Antifraude, obligan a los Órganos Gestores a realizar la evaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, en el ámbito de gestión de los Órganos Ejecutores que se encuentren bajo su competencia, y a difundir y velar porque se apliquen todas las medidas específicas de prevención, detección, corrección y persecución en el marco de la ejecución de los subproyectos y actuaciones financiadas con fondos MRR. Estas medidas específicas deberán recogerse en un Plan Específico de Medidas Antifraude de la consejería en cuestión.
El Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Fomento contiene todas aquellas medidas del Plan General de Medidas Antifraude que deben aplicarse en el nivel de dicha Consejería. Asimismo, incorpora el resultado de la autoevaluación específica de riesgos realizada por su Secretaría General y las medidas específicas adicionales resultantes de dicho ejercicio (catálogo de riesgos, medidas específicas preventivas y de control, incluyendo un listado específico de banderas rojas), siendo todas ellas de aplicación obligatoria e imprescindible para poder firmar la Declaración e Informe de Gestión previstos en los Artículos 12 y 13 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.