Funciones y competencias de la DG de Transición Energética
La Dirección General de Transición Energética además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
e) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. En materia de energía:
a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.
b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.
d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.
g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
h) El fomento de combustibles alternativos y de nuevos vectores energéticos renovables, en un contexto de progresiva descarbonización.
i) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional, y en particular las atribuidas por la normativa básica en materia de certificados de eficiencia energética de edificios.
j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de certificados de ahorro energético.
k) La gestión del bono social térmico.
l) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
m) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
n) El impulso de la cadena de valor de las tecnologías renovables en Castilla-La Mancha.
ñ) La realización de estudios y estadísticas energéticas.
o) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.
p) La aplicación del canon eólico en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
q) La coordinación con otros órganos con competencia en la materia a efectos de cumplimiento de objetivos energéticos y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
3. En materia de industria y seguridad industrial:
a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.
b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.
d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.
g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.
h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.
i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.
j) El control metrológico.
k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.
4. En materia de minería:
a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.
b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.
c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.
d) La coordinación de los registros mineros.
e) Restauración del suelo afectado por explotaciones mineras en el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de minería.