Surtidores de sustancias no destinadas a su uso como combustible
Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.
Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. (BOE nº 47, 23/02/2010). (Corrección de erratas BOE nº 57 de 06/03/2010, corrección de errores BOE nº277 de 16/11/2010).
Instrumentos
Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Destinatarios/excluidos
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones:
Comercialización y puesta en servicio
Pueden ser comercializados y puestos en servicio los instrumentos de medida cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y las que se determinen en su correspondiente regulación específica y, en consecuencia, incorporen, según correspondencia, el marcado CE y el marcado adicional de metrológia o el marcado nacional.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica cada año como máximo.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador habilitado. Antes de su puesta en servicio se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo autorizado de verificación metrológica, para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento que recoge el anexo II de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.